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Código Civil Artículo 1156 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1156. SUBSTITUCION O INDEMNIZACION AL USUFRUCTUARIO POR EXPROPIACION DEL BIEN

Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá caucionar el pago de los réditos.



Estado de Morelos Artículo 1156 Código Civil
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