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Código Civil Artículo 1157 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Morelos
Artículo 1157. APLICACION DE REGLAS SOBRE REPARACIONES EN EL USUFRUCTO

Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1139, segundo párrafo, 1140, segundo párrafo y 1141, párrafos primero y segundo de este Código.



Estado de Morelos Artículo 1157 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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