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Código Civil Artículo 1250 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1250. LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA PERSONA CASOS DE EXCEPCION

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción;

II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

III.- Entre los consortes;

IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;

V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio público; y

VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Morelos.



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