Código Civil Artículo 1250 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1250. LA PRESCRIPCION COMIENZA CORRE CONTRA TODA PERSONA CASOS DE EXCEPCION
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes excepciones en que la prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción;
II.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
III.- Entre los consortes;
IV.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela;
V.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
VI.- Contra los ausentes del Estado de Morelos que se encuentren en servicio público; y
VII.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Morelos.
Estado de Morelos Artículo 1250 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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