< Código Civil

Código Civil Artículo 1281 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1281. EFECTOS DE LA FALTA DE ACEPTACION DEL BENEFICIARIO DE LOS BIENES OBJETO DEL ACTO DISPOSITIVO

La falta de aceptación, por parte del beneficiario en cuanto a la recepción de los bienes o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos.

Cuando la oposición o devolución a que se refiere el párrafo anterior, se hiciere en perjuicio de acreedores, éstos podrán intentar las pretensiones y derechos que establece el artículo 810 de este Código. El beneficiario podrá también impedir que los acreedores acepten los bienes o valores objeto del acto dispositivo, pagándoles los créditos que tengan en su contra.



Estado de Morelos Artículo 1281 Código Civil
Artículo 1 ...1279 1280 1281 1282 1283 ...2557
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse