Código Civil Artículo 1280 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1280. EFECTOS DEL ACTO DISPOSITIVO ORIGINADO EN ACTO ILICITO PREVIO
Si el autor del acto dispositivo demostrare que éste tuvo por origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho dispositivo, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado, y el otro cincuenta por ciento se devolverá a quien lo entregó.
Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la realización de un fin ilícito o contrario a las buenas costumbres
Estado de Morelos Artículo 1280 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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