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Código Civil Artículo 1307 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1307. EFECTOS DE LA PERDIDA, ROBO O EXTRAVIO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR

Los documentos civiles expedidos por declaración unilateral de voluntad, a que se refiere el artículo 1304 de este Código, no son documentos necesarios para hacer valer el derecho en ellos consignado. En consecuencia, en los casos de pérdida, robo o destrucción, podrá acreditarse el derecho por todos los medios legales de prueba. En el caso de robo o extravío, si se tratare de un documento al portador, y el obligado opusiere la defensa de que el documento pasó indebidamente al poseedor del mismo, tendrá éste que justificar la forma en que lo adquirió, para poder recibir la prestación establecida en el mismo.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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