Código Civil Artículo 1304 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1304. OBLIGACION POR OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR
Puede una persona, por declaración unilateral de voluntad, obligarse en favor de otra, al otorgar documentos civiles en los cuales determine individualmente la persona del acreedor, o a favor de persona indeterminada usando la cláusula a la orden, al portador u otra equivalente.
Para la validez de la obligación no se requieren términos o enunciaciones literales o expresos, pudiendo el deudor obligarse libremente, en la forma y términos que le parezcan, y respecto a la cláusulas a la orden o al portador, también puede emplear cualquier forma que permita la determinación ulterior del acreedor, aun cuando no lo haga en forma individual.
Estado de Morelos Artículo 1304 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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