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Código Civil Artículo 1541 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1541. CASOS EN QUE EL ENAJENANTE NO RESPONDE DE LA EVICCION

El que enajena no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- En el caso del artículo 1524 de este Código;

III.- Si conociendo el que adquiere, el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1525 de este Ordenamiento;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.



Estado de Morelos Artículo 1541 Código Civil
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