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Código Civil Artículo 1542 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Morelos
Artículo 1542. EVICCION SOBRE VENTAS EN REMATE JUDICIAL

En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.



Estado de Morelos Artículo 1542 Código Civil
Artículo 1 ...1540 1541 1542 1543 1544 ...2557

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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