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Código Civil Artículo 2073 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2073. CONDICION DEL EJECUTANTE DE OBRA POR PIEZAS O MEDIDA

El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño, pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.



Estado de Morelos Artículo 2073 Código Civil
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