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Código Civil Artículo 2071 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2071. EFECTOS DEL PAGO RECEPCION DEL PRECIO

Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.



Estado de Morelos Artículo 2071 Código Civil
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