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Código Penal Artículo 141 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 141.

A los rebeldes o a los jefes o agentes del gobierno que fuera de combate dieren muerte a los prisioneros o heridos, se les castigará como sentenciados del delito de homicidio calificado



Estado de Yucatán Artículo 141 Código Penal
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...409

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