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Código Civil Artículo 2068 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2068.

El fraude, consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia



Estado de Colima Artículo 2068 Código Civil
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