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Código Electoral Artículo 556 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Electoral
Artículo 556.

Los ciudadanos de la entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum las reformas o adiciones a la Constitución Política del Estado o las leyes aprobadas por la Legislatura, en los términos del presente ordenamiento.

 



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