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Constitución Artículo 174 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guerrero
Artículo 174.

La elección de los miembros del Ayuntamiento será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, en los términos que disponga la ley electoral respectiva.

1. La jornada electoral para la elección de miembros del ayuntamiento se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda;

2. En la jornada electoral se elegirá un Presidente Municipal y los Síndicos y Regidores que poblacionalmente se establezca en la ley de la materia;

3. Los Regidores serán electos mediante el principio de representación proporcional;

4. En ningún caso un Ayuntamiento se integrará con menos de seis regidores; y,

5. Cada candidatura se integrará con un propietario y un suplente del mismo género.



Estado de Guerrero Artículo 174 Constitución
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