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Constitución Artículo 176 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guerrero
Artículo 176.

Los presidentes municipales, síndicos y regidores deberán rendir la protesta constitucional de su cargo el día de la instalación de los Ayuntamientos que integran, que será el día 30 de septiembre del año de la elección.

1. El período de ejercicio de los integrantes de los Ayuntamientos será de tres años, con posibilidad de reelección inmediata por un sólo periodo constitucional, bajo las siguientes bases:

I. La postulación para los efectos de la reelección inmediata sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes sean postulados por partidos políticos no podrán participar en calidad de candidatos independientes; y,

II. Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes. Quien así contienda lo hará siempre bajo la misma calidad, no pudiendo ser postulados por un partido político o coalición en tratándose de la reelección inmediata;

2. Quienes hayan sido designados en Consejo Municipal o como suplentes, podrán ser electos para el período inmediato de conformidad con las bases anteriores; y,

3. Los miembros de los Ayuntamientos son sujetos de responsabilidad política, penal y administrativa de conformidad con el Título Décimo Tercero de esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.



Estado de Guerrero Artículo 176 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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