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Constitución Artículo 178 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Constitución
Artículo 178.

Los Ayuntamientos son competentes para:

I. Gobernar política y administrativamente al municipio;

II. Aprobar, de conformidad con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para la administración pública municipal que aseguren, además, la participación ciudadana y vecinal;

III. Administrar en forma directa los recursos que integren la hacienda municipal;

IV. Recaudar los ingresos que le correspondan;

V. Celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones;

VI. Celebrar convenios con el Estado u otorgar concesiones a los particulares, para que aquél o éstos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales, o bien los presten coordinadamente con el Estado;

VII. Formular y remitir al Congreso del Estado, para su aprobación, sus presupuestos anuales de ingresos;

VIII. Aprobar su presupuesto de egresos, de conformidad con los ingresos disponibles y conforme a las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado, debiendo:

a) Incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales; y,

b) En caso de estipular erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, deberán contar con la autorización previa del Congreso del Estado, e incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

IX. Contraer deuda, fundada y motivada, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes de la materia;

X. Acordar anualmente las remuneraciones de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable;

XI. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

XII. Solicitar la convocatoria a plebiscito o consulta ciudadana, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley de la materia;

XIII. Establecer sus correspondientes órganos de control interno, dotados de autonomía técnica y operativa, de conformidad con lo estipulado en la ley;

XIV. Nombrar a su personal y remover libremente a sus empleados de confianza, concederles licencias y admitir sus renuncias con apego al principio de legalidad, debida defensa y respeto a los derechos humanos;

XV. Impulsar bases de coordinación y asociación con otros Ayuntamientos del Estado para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación de Ayuntamientos del Estado con Ayuntamientos de otras Entidades federativas deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

XVI. Remitir al Congreso del Estado, en la forma y los plazos que determine la ley, los informes financieros semestrales y las cuentas públicas anuales para su fiscalización;

XVII. Aprobar, por el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, la solicitud de autorización al Congreso del Estado, en los supuestos a los que se refiere el artículo 61, fracción XXVIII, de esta Constitución;

XVIII. En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales; los planes y programas de desarrollo urbano, deberán tomar como base lo establecido en los de ordenamiento ecológico y los Atlas de Riesgo.

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

e) Otorgar licencias y permisos para construcción;

f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

g) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

h) Participar en la formulación de planes y programas de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado programe con la federación proyectos de desarrollo regional, se deberá dar participación a los municipios;

i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

j) De conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias;

k) Planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Estado y otros municipios, el desarrollo de los centros urbanos situados en los territorios municipales del Estado o de otras Entidades federativas, siempre que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica;

l) Asociarse libremente con municipios del Estado con población mayoritariamente indígena, con base en su filiación étnica e histórica, para conformar organizaciones de pueblos y comunidades indígenas que tengan por objeto implementar programas de desarrollo común y promover el bienestar y progreso comunitario; y,

m) Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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