Imprimir

Constitución Artículo 178 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 178.

Los Ayuntamientos son competentes para:

I. Gobernar política y administrativamente al municipio;

II. Aprobar, de conformidad con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para la administración pública municipal que aseguren, además, la participación ciudadana y vecinal;

III. Administrar en forma directa los recursos que integren la hacienda municipal;

IV. Recaudar los ingresos que le correspondan;

V. Celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones;

VI. Celebrar convenios con el Estado u otorgar concesiones a los particulares, para que aquél o éstos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales, o bien los presten coordinadamente con el Estado;

VII. Formular y remitir al Congreso del Estado, para su aprobación, sus presupuestos anuales de ingresos;

VIII. Aprobar su presupuesto de egresos, de conformidad con los ingresos disponibles y conforme a las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado, debiendo:

a) Incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales; y,

b) En caso de estipular erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, deberán contar con la autorización previa del Congreso del Estado, e incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

IX. Contraer deuda, fundada y motivada, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes de la materia;

X. Acordar anualmente las remuneraciones de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable;

XI. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

XII. Solicitar la convocatoria a plebiscito o consulta ciudadana, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley de la materia;

XIII. Establecer sus correspondientes órganos de control interno, dotados de autonomía técnica y operativa, de conformidad con lo estipulado en la ley;

XIV. Nombrar a su personal y remover libremente a sus empleados de confianza, concederles licencias y admitir sus renuncias con apego al principio de legalidad, debida defensa y respeto a los derechos humanos;

XV. Impulsar bases de coordinación y asociación con otros Ayuntamientos del Estado para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación de Ayuntamientos del Estado con Ayuntamientos de otras Entidades federativas deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

XVI. Remitir al Congreso del Estado, en la forma y los plazos que determine la ley, los informes financieros semestrales y las cuentas públicas anuales para su fiscalización;

XVII. Aprobar, por el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, la solicitud de autorización al Congreso del Estado, en los supuestos a los que se refiere el artículo 61, fracción XXVIII, de esta Constitución;

XVIII. En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales; los planes y programas de desarrollo urbano, deberán tomar como base lo establecido en los de ordenamiento ecológico y los Atlas de Riesgo.

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

e) Otorgar licencias y permisos para construcción;

f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

g) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

h) Participar en la formulación de planes y programas de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado programe con la federación proyectos de desarrollo regional, se deberá dar participación a los municipios;

i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

j) De conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias;

k) Planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Estado y otros municipios, el desarrollo de los centros urbanos situados en los territorios municipales del Estado o de otras Entidades federativas, siempre que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica;

l) Asociarse libremente con municipios del Estado con población mayoritariamente indígena, con base en su filiación étnica e histórica, para conformar organizaciones de pueblos y comunidades indígenas que tengan por objeto implementar programas de desarrollo común y promover el bienestar y progreso comunitario; y,

m) Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.



Estado de Guerrero Artículo 178 Constitución
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse