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Constitución Artículo 180 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 180.

La hacienda pública del Estado se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;

II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;

III. Las participaciones y aportaciones federales;

IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;

V. Los créditos que tenga a su favor;

VI. Las rentas que deba percibir; y,

VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal.



Estado de Guerrero Artículo 180 Constitución
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