Constitución Artículo 180 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 180.
La hacienda pública del Estado se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;
II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;
III. Las participaciones y aportaciones federales;
IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;
V. Los créditos que tenga a su favor;
VI. Las rentas que deba percibir; y,
VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal.
Estado de Guerrero Artículo 180 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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