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Constitución Artículo 181 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Constitución
Artículo 181.

La hacienda pública del Estado será administrada por el Gobernador del Estado de Guerrero, en los términos que señalen las leyes respectivas.

1. Todo servidor público o empleado que maneje fondos públicos del Estado o del municipio deberá otorgar fianza en términos de ley;

2. Los servidores públicos del Estado y de los municipios tienen la obligación de aplicar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad con racionalidad presupuestaria, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, oportunidad y máxima publicidad, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

3. Las finanzas públicas del Estado deberán ceñirse a criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, procurando que el nivel de gasto establecido anualmente en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal;

4. Los contratos administrativos que se celebren se ajustarán a los principios de legalidad, publicidad, igualdad, concurrencia, transparencia y máxima publicidad, en los términos dispuestos en la ley;

5. Los miembros de la administración pública estatal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos estatales a su cargo; y,

6. La ley determinará la organización y funcionamiento de las oficinas y dependencias de la hacienda pública del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 181 Constitución
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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