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Constitución Artículo 182 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Guerrero
Artículo 182.

El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta Constitución y las leyes en la materia.

El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda Pública del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 182 Constitución
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