Constitución Artículo 182 Estado de Guerrero
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Guerrero
Artículo 182.
El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta Constitución y las leyes en la materia.
El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda Pública del Estado.
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