Constitución Artículo 177 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 177.
La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los Ayuntamientos y, en todo caso, queda garantizado su derecho a participar en la deliberación y votación de los asuntos de su competencia, el valor igual de su voto y la obligación de ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por la autoridad competente.
Estado de Guerrero Artículo 177 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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