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Código Electoral Artículo 191 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 191.

Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla, en los plazos señalados en este Código.

Podrán nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas, o cinco casillas ubicadas en zonas rurales, quienes deberán estar inscritos en el padrón electoral y contar con credencial para votar correspondiente al Estado.

Los nombramientos de representantes de casilla deberán contener el nombre y apellidos del representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de nombramiento, la casilla en la que actuará y la firma autógrafa del representante; asimismo la firma autógrafa del dirigente o representante autorizado del partido que lo acredita.

Los nombramientos de representantes generales deberán contener los elementos señalados en el párrafo anterior, con excepción de la casilla.

Los representantes acreditarán su personalidad ante la mesa directiva de casilla y podrán firmar sus nombramientos al momento de acreditarse.

Los partidos políticos se abstendrán de acreditar a los ciudadanos cuyos nombres aparezcan en la segunda publicación de integrantes de las mesas directivas de casilla, como sus representantes ante los centros de acopio, las mesas directivas de casilla o generales



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