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Código Electoral Artículo 36 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 36.

Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus documentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial



Estado de Veracruz Artículo 36 Código Electoral
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