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Código Electoral Artículo 36 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 36.

Las modificaciones que las asociaciones políticas estatales realicen a sus documentos básicos sólo surtirán efecto hasta que el Consejo General declare la procedencia de las mismas. La resolución respectiva deberá dictarse en un plazo que no excederá de treinta días, contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de las asociaciones, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial



Estado de Veracruz Artículo 36 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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