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Código Electoral Artículo 34 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 34.

En casos de excepción, siempre que existan elementos de prueba plena sobre una probable violación legal y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización podrá abrir

procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral del Estado



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