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Código Electoral Artículo 189 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 189.

Los partidos políticos, candidatos y ciudadanos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la relación de casillas, podrán presentar, en su caso, objeciones por escrito ante el Consejo Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas.

El Consejo Distrital resolverá por escrito lo procedente en un término de cinco días naturales posteriores a la recepción del escrito de objeción. En el caso de las objeciones declaradas fundadas,

hará los cambios de los lugares señalados o de los ciudadanos designados para integrar mesas directivas de casilla.



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