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Código Electoral Artículo 187 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 187.

El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

I.Los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior, los representantes de los partidos políticos que lo soliciten podrán participar, observando el procedimiento respectivo;

II.Con base en el recorrido señalado en la fracción anterior, los Consejos Distritales aprobarán la lista en que se contenga la ubicación de las casillas; y

III.El Presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de las casillas aprobadas.

El Consejo General acordará los plazos a que deberán sujetarse estas actividades.



Estado de Veracruz Artículo 187 Código Electoral
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