Imprimir

Código Electoral Artículo 185 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 185.

El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

I.El Consejo General, en el mes de enero del año electoral de que se trate, sorteará un mes de calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

II.Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción anterior, el Consejo General del Instituto, en el mes de febrero, procederá a realizar la primera insaculación de la lista nominal de electores, integrada con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el quince de enero del año de la elección, a cuando menos un diez por ciento de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor de cincuenta. El Consejo General podrá apoyarse, para la realización de la insaculación, en los Centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral;

III.A los ciudadanos sorteados, las vocalías de capacitación electoral de los consejos respectivos les impartirán el curso correspondiente, que deberá iniciarse durante los primeros quince días siguientes a la insaculación mencionada en la fracción anterior;

IV.El Consejo General sorteará en el mes de febrero del año de la elección las veintisiete letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

V.Los Consejos Distritales harán una evaluación objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

VI.A más tardar el día veintidós del mes de abril del año de la elección, los Consejos Distritales realizarán la segunda insaculación, de entre los ciudadanos seleccionados conforme a las fracciones IV y V, con quienes integrarán las mesas directivas de casilla y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará.

VII.En caso de renuncia de funcionarios de mesas directivas de casilla por causas supervenientes después de la segunda publicación, los Consejos Distritales podrán acordar las sustituciones respectivas, considerando el orden de la lista de ciudadanos capacitados aptos disponibles; y

VIII.La capacitación electoral que se imparta a los funcionarios de casilla deberá concluir un día antes de la fecha de la elección correspondiente.



Estado de Veracruz Artículo 185 Código Electoral
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse