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Código Electoral Artículo 188 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 188.

A más tardar el veintisiete de abril del año de la elección de que se trate, los Consejos Distritales, con el apoyo de los consejos municipales, publicarán en cada municipio, numeradas progresivamente, la relación de las casillas electorales que se instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes.

La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes en las oficinas de los consejos y en los edificios y lugares públicos más concurridos.

El Secretario del Consejo Distrital entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, los cuales extenderán el recibo correspondiente.



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