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Código Electoral Artículo 190 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 190.

La segunda publicación de las listas de las casillas, con su ubicación y los nombres de sus integrantes, considerando las modificaciones que hubieren procedido, se hará el día diecisiete del mes de mayo del año de la elección de que se trate.

Además de los lugares que se señalan para su publicación, el Consejo General determinará que se realice también al menos en un diario de amplia circulación de la región correspondiente



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