Código Electoral Artículo 192 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 192.
El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital o el consejo municipal correspondiente cuando sólo se celebren elecciones de ayuntamientos, y se sujetará a las reglas siguientes:
I.Una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;
II.Los consejos devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar; y
III.Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta diez días antes de la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior
Estado de Veracruz Artículo 192 Código Electoral
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