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Código Electoral Artículo 193 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 193.

La devolución a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:

I.Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido que haga el nombramiento;

II.El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

III.Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido solicitante para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y

IV.Vencido el término a que se refiere la fracción anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.



Estado de Veracruz Artículo 193 Código Electoral
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