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Código Electoral Artículo 195 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 195.

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán la atribución de vigilar el cumplimiento de este Código y contarán con los derechos siguientes:

I.Participar en la instalación de las casillas y permanecer en ellas hasta la conclusión de la integración del paquete de casilla;

II.Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

III.Presentar al término del escrutinio y cómputo, en su caso, los escritos de protesta que consideren pertinentes;

IV.Firmar todas las actas que deban elaborarse en la casilla, haciéndolo en su caso bajo protesta, con mención de la causa que la motiva;

V.Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

VI.Acompañar al presidente, secretario o escrutador de la mesa directiva de casilla a la entrega del paquete de casilla, con su documentación adjunta, al consejo o centro de acopio correspondiente; y

VII.Portar en lugar visible durante el día de la jornada electoral un distintivo de hasta dos punto cinco por dos punto cinco centímetros, con el emblema del partido o coalición al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de “representante”.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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