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Código Electoral Artículo 196 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 196.

La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

I.Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito o el municipio para el que fueron designados, dependiendo de la elección de que se trate;

II.Sólo comprobarán la presencia de los representantes de su partido en las casillas del distrito o el municipio que les corresponda, y recibirán de ellos la información relativa a su actuación;

III.En caso de que no estuviere presente su representante acreditado ante la mesa directiva de casilla, podrán presentar escritos al término del escrutinio y cómputo en la casilla correspondiente, así como recibir copias de las actas que se levanten en la misma;

IV.Deberán actuar individualmente y, en ningún caso podrán hacerse presentes en la casilla, cuando se encuentre en ella otro representante general del partido que lo haya acreditado;

V.No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla; y

VI.No asumirán las funciones de los integrantes de la mesa directiva de casilla.



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