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Código Electoral Artículo 197 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 197.

Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y los lineamientos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Las boletas podrán contener:

I.Para la elección de Gobernador:

a)Entidad, distrito y municipio;

b)Cargo para el que se postula al candidato;

c)El distintivo, con el color o combinación de colores y emblema del partido que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro;

d)Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá ese talón será la relativa al Estado, distrito, municipio y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

e)Nombres y apellidos del candidato;

f)Un solo recuadro para cada candidato postulado, incluyendo los candidatos independientes;

g)Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;

h)En su caso el sobrenombre del candidato; e

i)Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano.

II.Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, se estará a lo dispuesto por la fracción anterior, debiendo la boleta electoral contener un solo recuadro por cada partido para comprender la fórmula de candidatos y la lista correspondiente;

III.Para la elección de integrantes de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los incisos b), g) e

i) de la fracción I de este artículo, debiendo además las boletas contener lo siguiente:

a)Entidad y municipio;

b)Nombres y apellidos de los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes, que integren la fórmula respectiva;

c)Un solo recuadro para cada fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios suplentes incluyendo los candidatos independientes; y

d)Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los partidos políticos que aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro; y

IV.En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.



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