Imprimir

Código Electoral Artículo 199 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 199.

Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales a más tardar veinte días antes de la jornada electoral.

El personal autorizado del Instituto Electoral Veracruzano transportará las boletas electorales en la fecha previamente establecida, y las entregará al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del Consejo, quienes procederán a contar y sellar las boletas correspondientes a la elección de Diputados y en su caso de Gobernador, el mismo día o a más tardar al día siguiente de la recepción de las mismas.

El Secretario del Consejo Distrital o Municipal en su caso, levantará acta pormenorizada de la recepción de las boletas electorales, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, características del embalaje que las contiene y los nombres y cargos de los funcionarios del Consejo y representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes.

Los Presidentes y Secretarios de los Consejos Distritales Electorales remitirán, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción referida en el párrafo anterior, a los Consejos Municipales Electorales, las boletas electorales correspondientes a la elección de Ayuntamientos, para su sellado.

Para la recepción de este material, se realizará el procedimiento citado en este artículo.

El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal, junto con los integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar y sellar las boletas.

El sellado de las boletas en ambos Consejos se realizará con la presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que decidan asistir.



Estado de Veracruz Artículo 199 Código Electoral
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...425

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse