Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 231.
La correspondencia recogida u obtenida conforme al artículo anterior, se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado si está en el lugar.
En seguida el Juez leerá para sí la correspondencia; si no tiene relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no está presente, o si la lectura se hace directamente de la cuenta de correo electrónico de la cual se obtuvo, se cerrará; si tiene relación le comunicará su contenido, y la mandará agregar al expediente físico y, en su caso, al electrónico. En todo caso levantará acta de la diligencia.
Estado de Colima Artículo 231 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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