Código de Procedimientos Penales Artículo 229 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 229.
Los documentos privados, físicos o electrónicos, y la correspondencia, aún aquella que se envíe o reciba por correo electrónico, deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.
En tratándose de documentos fiscales que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, no estarán sujetos a reconocimiento por el emisor, salvo prueba en contrario.
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