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Código Penal Federal Artículo 330


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal Federal
Artículo 330.

Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Artículo 330 CPF, CP
Artículo 1o ...328 329 330 331 332 ...429

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