Código Penal Artículo 130 Estado de Hidalgo
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Penal
Artículo 130.
La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años ni exceder de ocho. Las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria.
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