Constitución Artículo 172 Estado de Guerrero
Constitución
Artículo 172.
Los Ayuntamientos se integrarán por un presidente municipal, síndicos y regidores, en los términos dispuestos en la ley y abrirán válidamente sus sesiones con la mayoría de sus integrantes.
1. Satisfecho el quórum de asistencia, las resoluciones del Ayuntamiento se tomarán conforme al principio de mayoría, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta;
2. Con sujeción a la Ley y siempre que se reúnan los requisitos que la misma establezca, en las localidades más importantes de cada municipio, habrá comisarias municipales de elección popular directa.
Los Ayuntamientos también contarán con Consejos de Participación Ciudadana, que coadyuvarán a la mejor atención de las materias de interés vecinal;
3. La seguridad pública estará a cargo de una policía preventiva bajo el mando del Presidente Municipal en los términos de la ley estatal correspondiente, con excepción de los convenios celebrados en la materia con los gobiernos Federal y Estatal. La policía acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en los casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
4. Los Presidentes municipales rendirán ante el Ayuntamiento un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal. El informe tendrá carácter público; y,
5. Una ley orgánica regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento y ámbito de competencia de los municipios y sus Ayuntamientos.
Estado de Guerrero Artículo 172 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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