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Constitución Artículo 170 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Guerrero
Artículo 170.

El Estado de Guerrero se divide en los municipios que señala el artículo 27 de la presente Constitución.

1. Cada municipio constituye un orden de gobierno y administración propia;

2. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y,

3. La distribución de recursos que asigne el Congreso del Estado a los municipios se realizará conforme a los principios de equidad y justicia social, con base en su densidad poblacional y carencias económicas, con atención preferente a los municipios con población mayoritariamente indígena o afromexicana y con evidente atraso social.



Estado de Guerrero Artículo 170 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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