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Constitución Artículo 168 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 168.

Para el nombramiento del Defensor General, el presidente del Consejo de la Judicatura presentará al Pleno una terna de licenciados en derecho, de reconocida capacidad, ética y profesionalismo.

1. Una vez verificados los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Defensor General, el Pleno citará a comparecer a las personas propuestas y procederá a aprobar o rechazar el nombramiento dentro del término improrrogable de diez días hábiles;

2. Será designado Defensor General quien obtenga el voto aprobatorio de 3 Consejeros del Consejo de la Judicatura;

3. Si ninguno de los candidatos obtiene la votación señalada en el párrafo anterior, la terna será rechazada; al efecto, el Presidente del Consejo presentará una nueva terna y en caso de ser rechazada, hará el nombramiento de manera directa en favor de persona distinta a las rechazadas en ambas ternas;

4. El Defensor General durará en su encargo cuatro años, y podrá ser ratificado por un periodo igual; y,

5. Los visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y demás personal jurídico y administrativo serán nombrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, en el estatuto y en los reglamentos correspondientes.



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