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Constitución Artículo 168 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 168.

Para el nombramiento del Defensor General, el presidente del Consejo de la Judicatura presentará al Pleno una terna de licenciados en derecho, de reconocida capacidad, ética y profesionalismo.

1. Una vez verificados los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Defensor General, el Pleno citará a comparecer a las personas propuestas y procederá a aprobar o rechazar el nombramiento dentro del término improrrogable de diez días hábiles;

2. Será designado Defensor General quien obtenga el voto aprobatorio de 3 Consejeros del Consejo de la Judicatura;

3. Si ninguno de los candidatos obtiene la votación señalada en el párrafo anterior, la terna será rechazada; al efecto, el Presidente del Consejo presentará una nueva terna y en caso de ser rechazada, hará el nombramiento de manera directa en favor de persona distinta a las rechazadas en ambas ternas;

4. El Defensor General durará en su encargo cuatro años, y podrá ser ratificado por un periodo igual; y,

5. Los visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y demás personal jurídico y administrativo serán nombrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, en el estatuto y en los reglamentos correspondientes.



Estado de Guerrero Artículo 168 Constitución
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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