Constitución Artículo 168 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 168.
Para el nombramiento del Defensor General, el presidente del Consejo de la Judicatura presentará al Pleno una terna de licenciados en derecho, de reconocida capacidad, ética y profesionalismo.
1. Una vez verificados los requisitos de elegibilidad de los candidatos a Defensor General, el Pleno citará a comparecer a las personas propuestas y procederá a aprobar o rechazar el nombramiento dentro del término improrrogable de diez días hábiles;
2. Será designado Defensor General quien obtenga el voto aprobatorio de 3 Consejeros del Consejo de la Judicatura;
3. Si ninguno de los candidatos obtiene la votación señalada en el párrafo anterior, la terna será rechazada; al efecto, el Presidente del Consejo presentará una nueva terna y en caso de ser rechazada, hará el nombramiento de manera directa en favor de persona distinta a las rechazadas en ambas ternas;
4. El Defensor General durará en su encargo cuatro años, y podrá ser ratificado por un periodo igual; y,
5. Los visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y demás personal jurídico y administrativo serán nombrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, en el estatuto y en los reglamentos correspondientes.
Estado de Guerrero Artículo 168 Constitución
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no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
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