Constitución Artículo 169 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 169.
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero será competente para:
I. Prestar servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden penal, familiar, justicia para adolescentes, civil, mercantil, laboral, contencioso administrativo y de amparo, en los términos dispuestos en la ley;
II. Velar por la observancia del principio de igualdad ante la ley, por los derechos del debido proceso y por el respeto a la dignidad humana de sus representados;
III. Establecer los lineamientos y estándares básicos que en el ejercicio de su función deben cumplir los defensores y asesores;
IV. Vigilar y evaluar periódicamente el desempeño de los servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea su asignación o adscripción;
V. Implementar programas para la capacitación, actualización, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Instituto;
VI. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño de los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales; y,
VIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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