Constitución Artículo 169 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 169.
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero será competente para:
I. Prestar servicios de defensoría pública, orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden penal, familiar, justicia para adolescentes, civil, mercantil, laboral, contencioso administrativo y de amparo, en los términos dispuestos en la ley;
II. Velar por la observancia del principio de igualdad ante la ley, por los derechos del debido proceso y por el respeto a la dignidad humana de sus representados;
III. Establecer los lineamientos y estándares básicos que en el ejercicio de su función deben cumplir los defensores y asesores;
IV. Vigilar y evaluar periódicamente el desempeño de los servidores públicos del Instituto, cualquiera que sea su asignación o adscripción;
V. Implementar programas para la capacitación, actualización, desarrollo y profesionalización permanentes de los servidores públicos del Instituto;
VI. Ordenar visitas e inspecciones para evaluar el desempeño de los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Implementar políticas, lineamientos, instrucciones y recomendaciones a favor de la transparencia, el acceso a la información y la protección de los datos personales; y,
VIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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