Constitución Artículo 171 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 171.
Los municipios ejercerán sus competencias a través de un órgano representativo de elección popular directa y deliberante denominado Ayuntamiento y, excepcionalmente, por concejos municipales, en los términos dispuestos en la ley;
1. Los Ayuntamientos ejercerán el gobierno municipal y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y los Poderes del Estado;
2. Los Ayuntamientos se instalarán el 30 de septiembre del año de la elección; y,
3. La administración pública municipal se conformará y organizará según determine la ley respectiva.
Estado de Guerrero Artículo 171 Constitución
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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