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Código Civil Artículo 2278 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2278. OPOSICION DE DEFENSAS DEL DEUDOR CONTRA EL FIADOR CUANDO ESTE NO LE NOTIFICO EL PAGO

Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las defensas que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.



Estado de Morelos Artículo 2278 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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