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Código Civil Artículo 2276 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2276. NOTIFICACION DEL FIADOR AL DEUDOR ANTES DE VERIFICAR EL PAGO

El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al deudor haciéndole saber el requerimiento de pago. A su vez, el deudor debe manifestar dentro del plazo de tres días, si tiene defensas que oponer.

Si el deudor después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad para el pago o no manifestare nada dentro del plazo de tres días, no podrá alegar defensa alguna cuando fuere requerido por el fiador pagado.



Estado de Morelos Artículo 2276 Código Civil
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