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Código Civil Artículo 2277 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Morelos
Artículo 2277. INDEMNIZACION REEMBOLSO DE LOS ACCESORIOS

El derecho al reembolso o indemnización de los accesorios que menciona el artículo 2273 de este Código corresponde al fiador, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor que ignorándolo éste.



Estado de Morelos Artículo 2277 Código Civil
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