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Código Civil Artículo 2425 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 2425. EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO

La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

I.- Por la destrucción de la cosa;

II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y

III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.



Estado de Morelos Artículo 2425 Código Civil
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