Código Civil Artículo 2425 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2425. EXTINCION DEL BIEN HIPOTECADO
La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción de la cosa;
II.- Cuando ésta quede fuera del comercio; y
III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierden de modo que no puedan localizarse o que conociendo su paradero, exista una imposibilidad material de recuperarlos.
Estado de Morelos Artículo 2425 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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